Se permite la actividad a federados | Condiciones
Aclaraciones de la Federación Española de Surf sobre las condiciones de los deportistas federados para practicar surfing durante el Estado de Alarma.
El Ministerio de Sanidad ha hecho público este domingo en el BOE una nueva Orden que regula diversas actividades, entre ellas el deporte federado y profesional, para la situación de Estado de Alarma motivada por la crisis del COVID-19. Se trata de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen «las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado».
A través de un comunicado, la Federación Española de Surf ha querido realizar una serie de aclaraciones de cómo serán las características y las condiciones de los deportistas federados de surfing para practicar nuestro deporte.
¿Quiénes?: Deportistas federados que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel, incluidos los menores de 14 años.
¿Cómo acreditarlo?: Licencia federativa en vigor año 2020.
Horario: entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Periodicidad: máximo 2 veces al día.
Ámbito de la práctica deportiva federada: dentro de los límites del municipio de residencia.
¿Dónde?: Se desarrollará libremente y de forma individualizada en espacios naturales como mar, ríos o embalses, entre otros.
Acceso: Se podrá utilizar cualquier medio de transporte incluido vehículos a motor.
Tipo de entrenamiento: Será individual y no se permitirá la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar, excepto en surf adaptado.